miércoles, 18 de mayo de 2011

Voto nulo o voto en blanco

 

En cuanto llega la época de elecciones, nuestro sistema electoral se convierte en objeto de muchos debates, ya que a muchos ciudadanos les parece algo injusta la manera en que al final se reparten los escaños entre los distintos partidos políticos que se han presentado a las elecciones.


En España, la ley que regula el sistema electoral fue creada en el año 1985, es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En ella se regula todo lo referente al sistema utilizado para elegir a nuestros gobernantes mediante el derecho de sufragio que tenemos todos los españoles mayores de edad, a excepción de los mencionados en el artículo 3 de la mencionada ley, en el que se determina quién carece de este derecho constitucional.

En este articulo vamos a tratar los dos tipos de voto que pueden dar a confusión entre los electores, que deberán ejercer su derecho (si lo desean) el próximo 22 de mayo, en las elecciones provinciales y municipales.

Voto nulo

El voto nulo es el que se considera invalido, es decir, se considera como emitido por el ciudadano, pero no cumple los requisitos para computar como voto, por lo que no perjudica a los partidos minoritarios.
Este voto es el que suele representar a los ciudadanos que no están de acuerdo con ninguno de los partidos políticos existentes, o que no están de acuerdo con el sistema que tenemos para elegir gobernantes, por lo que se hacen oír mediante el voto nulo.
Lo podemos definir como el voto de la gente indignada, el voto de la gente que no acepta a políticos corruptos en las listas oficiales, o que quieren cambios reales en el sistema económico y financiero, por ejemplo.
Emitir un voto nulo es fácil. Cuenta como nulo una papeleta no oficial, una papeleta sin sobre, papeletas modificadas, o con algo escrito (como “este sistema es una farsa”, por ejemplo), etc. En definitiva, ejercer tu derecho a voto, sin elegir gobernante de entre las opciones que tenemos y, sin votar en blanco. En el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vienen las causas tasadas por las que se puede declarar nulo un voto.

Para todo aquel que desee realizar un voto nulo, puede imprimir la siguiente imágen e introducirla en el sobre electoral de las próximas elecciones, para así demostrar la indignación ciudadana: 



Voto en blanco

En mi opinión, esta es la peor opción que puede tomar un ciudadano, ya que impide a los partidos minoritarios obtener representación política; cuando una persona emite un voto en blanco, ese voto se contabiliza a efectos de número de votantes en las elecciones. Permite una menor diversidad en nuestro panorama político, que como podemos observar día tras día, en España es un bipartidismo en toda regla.
En las elecciones generales, para que un partido pueda obtener escaños debe tener al menos un 3% de votos, mientras que en las elecciones municipales ese límite se sitúa en el 5%.
Como ya hemos dicho, esto afecta a los partidos minoritarios, y lo veremos con un ejemplo:
Si en una demarcación deben votar 500 personas y ejercen su derecho únicamente 100, tendrán representación los partidos que hayan obtenido más de 3 votos (3% de 100). Mientras que si a esos 100, añadimos 50 que han votado en blanco, el límite de votos que debe tener un partido para obtener un escaño es mayor, concretamente de 4’5 votos. Este sistema perjudica a los partidos que hayan obtenido 4 votos (por ejemplo), ya que no obtendrán escaños; pero beneficia a los partidos mayoritarios, ya que serán menos partidos los que se repartan el total de los escaños que existen en esa demarcación territorial.



Cada uno es libre de ejercer su derecho de sufragio, pero ha de hacer un acto de conciencia y ver si el sistema político que tenemos en España es el correcto, si está de acuerdo con la política que se ejerce en nuestro país, en el que únicamente dos partidos son los que acaparan la amplia mayoría de escaños.
La votación que cada uno lleve a cabo el 22 de mayo, tendrá efectos durante los próximos cuatro años, que será el momento en el que podamos ejercer de nuevo nuestro derecho de sufragio.


4 comentarios:

  1. Puede uno estar seguro de que en un voto en blanco
    no puede haber...TRAPICHEOS.

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  2. Pero el nulo, a la hora de hacer el recuento y repartir escaños ¿cómo computa? ¿como una abstención o como uno en blanco?.Porque si cuenta como voto emitido pero no se tiene en cuenta para el reparto de escaños es igual que uno en blanco y por tanto perjudica más a lo pequeños que la abstención.

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  3. El voto nulo únicamente se contabiliza, es decir, cuando se dan los datos finales de las elecciones, se dice cuántos de los votos han sido nulos.

    Se podría asemejar más a la abstención, ya que no tiene efectos para los escaños ni para los partidos.

    No suma como voto, es decir, no se contabiliza como uno en blanco, que si que afecta a los partidos pequeños ampliando esa barrera del 3% o el 5%.

    Saludos!

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