viernes, 6 de mayo de 2011

Bildu en las elecciones



Ayer el Tribunal Constitucional estimó el recurso contencioso-administrativo que había presentado Bildu contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que anulaba todas las listas que tenían para las elecciones del día 22 de mayo, por lo que se les había negado el derecho a la participación política, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española.


La votación del Tribunal Constitucional concluyó con 6 votos favorables a estimar el recurso de Bildu, contra 5 votos favorables a desestimarlo. Los 6 votos favorables corresponden a magistrados elegidos por el Partido Socialista, mientras que los 5 votos restantes son de magistrados elegidos por el Partido Popular y un magistrado de tendencia progresista. Por lo que, usando el sentido común, era de preveer que la votación concluyera como ha ocurrido, ya que los intereses del Partido Socialista en el territorio vasco son muy importantes, y más aún, después de las declaraciones del dirigente de PNV, en las que retiraba el apoyo al Partido Socialista.
Aunque, debemos confiar en la separación de poderes que tenemos en nuestro país, en el que el poder ejecutivo y el poder judicial son imparciales, aunque, como hemos mencionado, los magistrados miembros del Tribunal Constitucional sean elegidos por los partidos políticos y pueda parecer que actúan según los intereses de los mismos.

Volviendo a la Sentencia, se ha estimado el recurso presentado por Bildu porque el Tribunal Constitucional entiende que la ilegalización de la coalición realizada por el Tribunal Supremo se lleva a cabo sin los indicios suficientes de que los integrantes de la misma fueran a continuar con la actividad de la ilegalizada Batasuna. De hecho, el propio Tribunal Supremo afirmó que, "no existe prueba con la intensidad suficiente como para entender demostrada desde la perspectiva objetiva que ninguna de las agrupaciones de electores cuyas candidaturas se han impugnado tenga como finalidad la sucesión o continuación de la actividad de los partidos políticos ilegalizados, sin perjuicio de su coincidencia ideológica".

En mi opinión, ésta sentencia era de esperar tarde o temprano, ya que el artículo 23 de la Constitución Española consagra un derecho fundamental, que es el derecho a la participación política, y que, para poder vulnerarlo (en este caso),hay que tener unos indicios muy fuertes de que los miembros de la coalición continuaban con el trabajo de Batasuna o eran meros testaferros de ese partido. Además, el Tribunal Supremo ya obtuvo una votación de 9 votos a favor de la ilegalización contra 6 votos en contra; es decir, esos 6 votos ya hacían presagiar que el derecho a la participación política se estaba viendo vulnerado, o por lo menos que habían indicios de ello.

Si no era el Tribunal Constitucional, en el siguiente recurso que se presentara ante tribunales europeos, se iba a poner en entredicho la Justicia “política” en España y se iba a legalizar a la coalición, tarde o temprano. 

Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

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