miércoles, 20 de abril de 2011

La posible ilicitud del burka


En gran parte de los países de Europa y del resto del mundo se están tomando medidas que conllevan la prohibición del velo islámico, pero debemos tener en cuenta que existen diversas prendas religiosas a las que se pueden referir esas prohibiciones, ya que podemos encontrar prendas que cubren el cuerpo entero y que únicamente dejan una rejilla a la altura de los ojos para ver, y otras prendas que permiten dejar el rostro a la vista.


Las diversas legislaciones que prohíben el uso de éstas prendas religiosas deben aducir una causa por la que se deniega la utilización de las mismas, ya que se está procediendo a una injerencia en el derecho a la libertad religiosa, que aparte de estar protegido por los ordenamientos nacionales propios, se consagra en el artículo 18 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
En el tema tratado nos referimos a la manifestación de una religión mediante su práctica en el ámbito público que, como podemos ver, viene recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como uno de los derechos inherentes a cada una de las personas y que hay que respetar.
Pues bien, se suele prohibir ésta práctica debido a que se puede considerar una prenda que humilla a la mujer que practica el Islam o, como muchas de las legislaciones argumentan, porque se puede considerar una prenda que puede causar inseguridad en las calles de Europa o en los edificios públicos; pero, debemos tener en cuenta, que al fin y al cabo, se está disfrazando el objetivo, que es impedir el uso de una prenda religiosa en la ámbito público, y que puede venir causado por la “islamofobia” que inunda el ámbito europeo y de otros países.

Dependiendo de la alternativa que se escoja, la injerencia que puede hacer el Estado en la vida privada de los ciudadanos puede llegar a ser muy distinta, ya que lo que se está haciendo es interferir en la elección personal de una persona sobre cómo practicar su religión, que no ofende al resto de ciudadanos, ya que utilizar el velo islámico no daña a ninguna persona de los alrededores de la practicante.
Aunque si ésta prohibición únicamente se refiere a la utilización del burka que cubre el cuerpo totalmente, el ámbito de la seguridad pública sí que puede quedar afectado. Recordemos que la seguridad pública es un concepto jurídico indeterminado que está integrado por la protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

Los Estados europeos, al entrar a regular la vestimenta de las mujeres islámicas, están decidiendo qué es bueno y qué no es bueno que se pongan éstas mujeres, haciendo ver (desde un punto de vista europeo, que no islámico) que el velo islámico humilla a la persona que lo lleva puesto. Claro que, ¿Quiénes somos nosotros para decidir que tipo de vestimenta humilla a una mujer? O, ¿Quiénes somos para decidir que ropa es lícita y cuál no es lícita para caminar por las calles de Europa?

Los detractores del velo islámico fundamentan sus razones en que es una prenda que ha ganado terreno culturalmente, pero otros dicen que es una prenda religiosa, que viene impuesta por la religión, pero, al fin y al cabo, las personas que no practicamos la religión islámica no podemos interpretar ni interferir en las prácticas religiosas que se imponen, ya que no sabemos con certeza cómo interpretar la religión.

En España, la Constitución Española consagra el derecho a la libertad religiosa, en su artículo 16, como un derecho fundamental, por lo que impedir los símbolos religiosos en todo el espacio público resultaría anticonstitucional, siempre que no se aduzca una razón cómo la seguridad pública. 
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Recordemos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dejado en suspenso la prohibición de usar burka en los edificios municipales de Lleida, a la espera de que se resuelva el recurso presentado ante el mismo Tribunal.

La diferencia que encontramos con la forma de legislar en Francia (Estado que acaba de prohibir la utilización del velo islámico en las calles) es que, en aquel país, la legislación referente a la libertad religiosa es muy estricta, y su ordenamiento jurídico permite realizar este tipo de leyes.
El precedente que encontramos en Francia es del año 2004, en el que se prohibió de manera total cualquier símbolo religioso en los colegios del país. Ahora han ampliado el radio de esa ley, incluyendo toda vía pública, y permitiendo únicamente que los símbolos religiosos, como puede ser el velo islámico, puedan ser expuestos en el ámbito privado.

Cómo conclusión podemos decir que los ordenamientos jurídicos no deben entrar tanto a valorar lo que dice el Islam (refiriéndonos a una posible humillación femenina), ya que cada facción lo puede interpretar a su manera, sino que debemos regular los límites que debe tener la libertad religiosa en cada uno de los Estados, respetando al máximo (en España) éste derecho, ya que es considerado cómo fundamental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario