viernes, 15 de abril de 2011

El embargo de viviendas (Parte 2)



En ésta segunda parte del “embargo de viviendas” vamos a tratar la responsabilidad hipotecaria del deudor, que a raíz de algunas sentencias que están apareciendo, se está creando un gran debate, que puede tener consecuencias importantes.


El debate de la responsabilidad hipotecaria gira en torno a los casos en los que no se pueda pagar la hipoteca y se proceda al embargo, para determinar si la entrega del bien inmueble supondría la cancelación de la deuda que aún se debe (según la legislación actual) o, si habría que seguir pagando la deuda (como se explicó en la primera parte del artículo).

Por una parte, si se limita la responsabilidad hipotecaria a la entrega de la vivienda, podemos considerar que se interfiere en la seguridad jurídica de las entidades financieras que han otorgado los préstamos, ya que lo podríamos entender como una expropiación de parte del capital que aún falta por pagar.
La primera consecuencia que habría debido a ésta modificación sería que las entidades financieras exigirían una solvencia mayor para el futuro deudor.
En el caso de que ocurriera la modificación mencionada, las entidades financieras actuarían elevando los tipos de interés, ya que con esa responsabilidad “limitada” se estaría favoreciendo a los morosos, aumentando el riesgo de que no paguen.
Y, en tercer lugar, las entidades financieras no estarían dispuestas a otorgar un alto porcentaje del valor de la vivienda, es decir, si en épocas de bonanza económica permitían préstamos de hasta el 100% del valor de la vivienda, con ésta medida no serían capaces de acceder a ese monto, sino que darían un 50% o un 60%, haciendo más inaccesible la vivienda para los ciudadanos con pocos recursos.
Además, habría que analizar si esa nueva regulación sería retroactiva (teniendo efecto sobre todas las hipotecas existentes) o irretroactiva (teniendo efecto sobre las hipotecas que se firmen a partir de ese momento).
En el caso de que se tomara como retroactiva, el valor de las entidades financieras podría descender de forma brutal, dando lugar a una inseguridad financiera; esto ocurriría debido a que lo que percibiría la entidad financiera sería muchísimo menor de lo que se había previsto.

Por otra parte, la situación actual la podemos considerar como injusta para el ciudadano que no puede permitirse pagar la hipoteca, ya que aunque le haya sido embargada la vivienda tiene que seguir pagando el resto de la hipoteca, hasta que quede saldada por completo.

Por último, en mi opinión, el problema principal lo encontramos en la redacción del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone lo siguiente:
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.”
La primera parte del precepto es la que permite todo el problema de la responsabilidad hipotecaria, ya que dice que se podrá pedir la adjudicación por el 50% del valor de tasación, caso al que acceden todos los acreedores, ya que resulta más interesante para los mismos (tendrán el bien inmueble en su propiedad y seguirán cobrando el resto de la deuda adquirida).

1 comentario:

  1. No os caalenteis las neuronas,esas cosas que para
    un anglo-sajon son relativamente faciles de asimilar,son relativamente dificiles para nuestra
    mentalidad latina......(del mediterraneo)

    ResponderEliminar